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Elaboración de los siguientes programas

1.-Programa interno de protección civil

2.- Programa especificos

3.-Programa especial

4.-Análisis de riesgos y vulnerabilidad

Área de estudios técnicos

1.-Dictamen estructural

2.-Dictamen eléctrico

3.-Dictamen de gas

4.-Firma de DRO

Capacitación

1.-Curso de primeros auxilios
2.-Curso de combate contra incendios
3.-Curso de evacuación de inmuebles
4.-Curso de búsqueda y rescate
5.-Curso de materiales peligrosos
6.- Curso de RCP
7.-Curso Stop the bleed
8.-Curso de formación de brigadas
9.-Curso teoríco y práctico de simulacros

Normas de STPS

Nom 001 STPS

Nom 002 STPS

Venta e instalación de:

1.-Alertas sismicas

2.-Detectores de humo

3.-Lámparas de emergencia

4.-Señalamientos

5.-Botiquines

6.-Alarmas de emergencia

7.-Camillas

Equipos contra incendio

Venta y recarga de:
1.-Extintores de polvo químico
2.-Extintores de CO2
2.-Extintores de agua
4.-Extintores de espuma
5.-Extintores de agentes limpios
Venta de:
1.-Trajes de bomberos
2.-Mangueras para hidrantes

La seguridad es primero.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el programa interno de Protección civil?

Es un instrumento de planeación y operación que previene y prepara a la organización para responder efectivamente ante la presencia de riesgos que pudieran generar una emergencia o desastre dentro de su entorno.

¿Quién está obligado a contar con un programa interno de Protección civil?

Todas las empresas clasificadas de Alto y mediano riesgo, así como aquellas que por su actividad reciban un alto flujo de personas

¿Es necesario capacitar al personal de las empresas?

Si, por una parte, la Secretaría del Trabajo y P.S. en sus normas establece la necesidad de crear brigadas y capacitarlas y por la otra, la Ley General de Protección civil y las Leyes Estatales contemplan la necesidad de conformar brigadas y capacitarlas por lo menos en forma anual.

¿Cuáles son los cursos básicos en materia de Protección civil?

De acuerdo a la Ley General de Protección Civil los cursos básicos son Primeros Auxilios, Prevención y combate de incendios, Evacuación y repliegue y por último la brigada de Comunicación, aunque cada Estado puede requerir cursos adicionales con base en el giro y tamaño de la empresa

¿Es obligatorio para las empresas realizar simulacros durante el año?

Si, todo establecimiento comercial debe de realizar los simulacros que por ley están obligados a hacer, en algunos Estados son uno al año y en otros dos, tres o 6 como en el Estado de Morelos.

¿Qué pasa si no cuento con mi programa interno, no capacito a las brigadas o no realizo simulacros?

Si la autoridad detecta la falta de programa, de capacitación o simulacros puede multar y en casos graves tiene facultades de clausurar el inmueble.

¿La capacitación me la puede proporcionar cualquier persona como por ejemplo la empresa que me recarga los extintores?

Siempre y cuando quien emite las constancias de capacitación sea una persona u empresa autorizada por la autoridad Estatal de donde se realice la capacitación y que cuente con un registro que lo acredite como Consultor o tercero acreditado en materia de Protección civil, de lo contrario la capacitación no tendría ninguna validez para Protección civil

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Si quien me capacita tiene registro como agente capacitador externo ante la STPS, ¿Es válida la capacitación?

Si es válida para STPS siempre y cuando otorgue los DC3 correspondientes pero para Protección civil no es válido ya que quien otorga la capacitación debe de contar con registro como Tercer acreditado o consultor según la entidad federativa de que se trate.

¿Cada cuánto tiempo se deben de recargar los extintores?

La NOM 002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-2005 establecen que deben de recargarse cada año ó una vez que se utilicen, aunque haya sido un pequeño disparo (polvo químico seco)

¿Por qué debe de estar certificado el proveedor de extintores?

Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

En materia de protección civil, ¿con qué equipo de seguridad debe de contar mi establecimiento?

Con extintores de acuerdo al tipo de riesgo al que esté expuesto, con señalamientos preventivos, restrictivos, informativos y de protección civil, con un botiquín de primeros auxilios con material de curación y no medicamentos, con salidas de emergencia, con una alarma de emergencia y de acuerdo a la entidad federativo que se encuentre con un sistema de alertamiento sísmico (CDMX, MORELOS, EDO. MEX.) entre otros Estados.

¿Qué alerta sísmica se debe de instalar en mi establecimiento?

Depende de varios factores, principalmente el tamaño del inmueble y la cantidad de áreas a sonorizar, en la CDMX tiene que contar con características especificas el sistema de alerta sísmica.

¿Qué pasa si no instalo la alerta sísmica aun cuando por el tamaño de mi inmueble estoy obligado a hacerlo?

Protección civil puede multarte y en un caso grave puede suspender actividades hasta que se haya instalado la alerta sísmica

Con el botiquín de primeros auxilios que venden en las farmacias, ¿se cumple con los requisitos de botiquín para la empresa?

No, los botiquines no deben de contener medicamentos y esos botiquines los contienen, la NOM-005-STPS-1998 establece el contenido y características de un botiquín, la CDMX tiene su norma específica y algunos Estados de la República también.

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Torres y Cía.

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Vista Hermosa 22, San Ildefonso, 54470,

Villa Nicolás Romero, Méx.